Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimante contra la decisión tada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el A quo aplique un despacho saneador, a objeto que el intimante determine con precisión el objeto de la pretensión, es decir si se trata de estimación e intimación de honorarios profesionales, de Costas o si de ambos, y con base en ello determinar las actuaciones subsiguientes, de donde se derive el monto que se pretende por cada una, según sea el caso, la, o las personas intimadas, y en fin todo cuanto sea necesario para la tramitación de la causa, y posterior a ello p.....