Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal A quo, éste proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al ente demandado.
QUINTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.