Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16/11/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda y se ordena a la demandada que pague al actor además de los conceptos condenados por Primera Instancia, el acordado en esta decisión, es decir: prestación de antigüedad, Bsf. 1.970,26, vacaciones Bsf. 679,00, bono vacacional Bsf. 316.69, utilidades Bsf. 679,oo, bono de alimentación Bsf. 6.995,63, bono nocturno, Bsf. 2.503,64, días libres y feriado.....