REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001297

PARTE ACTORA: ROSA NAILET TIMAURE RANGEL, y MARÍA DEL CARMEN LEAL CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.324.178 y 10.792.618, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA TRIPLE HAS C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de octubre de 2001, bajo el Nº 52, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGI CÁCERES y CARLOS OVALLES, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 108.694 y 104.085, respectivamente.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR JIMÉNEZ, HAYDEELY CARRASCO, CARMEN UZCÁTEGUI, ANTONIO ALVARADO y JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.713, 70.835, 47.715, 75.913 y 39.727, respectivamente.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 04-02-2011, entre las ciudadanas MARINA DEL CARMEN LEAL CASTELLANOS y ROSA NAILET TIMAURE RANGEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.792.618 y 16.324.178, respectivamente, en su carácter de parte actora, así como sus apoderados judiciales abogados ANGI CÁCERES y CARLOS OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 108.694 y 104.085, respectivamente; y por otra parte el abogado JOSÉ GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 39.727, en su carácter de apoderado de la parte demandada IMPORTADORA TRIPLE HAS C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por la parte actora, quienes se encontraban debidamente asistidas de abogados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transar según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 26 de la primera pieza. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante a los folios 130, 131 y 132 de la segunda pieza, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional se indicó que se procedería con dos (2) pagos a la ciudadana MARINA LEAL CASTELLANOS por la cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 6.500,oo) cada uno, y a la ciudadana ROSA TIMAURE dos pagos por la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (BsF. 8.000,oo) cada uno, para ser pagados los días viernes 11 de febrero de 2011 y 28 de febrero de 2011, por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez consten los pagos antes indicados. Y así se decide.

Por los motivos expuestos y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez consten en autos los pagos pendientes se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

KP02-R-2010-1297
JFE/LDM