Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21/10/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en los terminas señalados por el aquo:
"...resultan procedentes los derechos pretendidos y beneficios indicados por el actor, por lo que se procede a determinar el monto de los conceptos adeudados al trabajador, de la siguiente manera:
Bono Nocturno: Se condena a la parte demandada a cancelar por concepto de bono nocturno, la cantidad de Bs. 8.340.....