En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la entidad de trabajo ARCOSAN BARQUISIMETO C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de octubre de 1985, bajo el N° 32, tomo 3-J, posteriormente modificada el 22 de mayo de 1966, bajo el N° 43, tomo 179-A, en la cual sufre una transformación en cuanto a su tipología, y sufriendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de octubre del año 2015, quedando inserta bajo el N° 45 tomo 93-A, de los libros llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del esta.....