En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el Querellante, conjuntamente con la acción de amparo constitucional en fecha 03 de noviembre de 2011, contra el mandamiento de ejecución forzosa de fecha 19 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia queda suspendido en forma temporal, el decreto de ejecución forzosa en contra de la querellada, COMERCIALIZADORA INMETEP, C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS CÉSAR JOSÉ ESPINOZA, y MARÍA EUGENIA ESPINOZA, mientras se tramita el procedimiento de acción de amparo constitucional obje.....