En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto dictado por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2016, que niega la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2016, en contra del auto que negó la revocatoria por contrario imperio, y ratifica el contenido del auto de fecha 09 de agosto de 2016.Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.