éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte actora PAOLA LOZADA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.202, contra de la decisión de fecha 25/07/2014 dictado por este juzgado en virtud de la apelación ejercida por ambas partes contra la sentencia fecha 07 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes del trámite del recurso.