REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2014-000461

PARTE ACTORA: PAOLA LOZADA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.202

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: (1) EXPRESOS MÉRIDA, C.A y (2) MÉRIDA EXPRESS, C.A., inscritas ante el Registro Mercantil que inicialmente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira el 23 de noviembre de 1971, bajo el Nº 161 la primera y la segunda por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 20-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZÁLEZ e IVÁN MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.307 y 74.866, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 07/05/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

En fecha 25 de de julio de 2014 esté Juzgado Superior Segundo fundamenta la decisión dictada el 17 de julio de 2014 en donde declara con lugar el recurso de apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se anuló la decisión recurrida y se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2014, la representación de la parte actora anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal el 25 de julio de 2014 que resolvió la apelación ejercida por ambas partes.

Luego, en fecha 04 de agosto de 2014, la parte accionante desistió en forma escrita del recurso de casación anunciado.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, esta Alzada emite su decisión en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Recibido el asunto en virtud de la apelación ejercida por ambas partes contra decisión del juez de juicio dictada el 07 de mayo de 2014 y resuelta la impugnación mediante sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2014, luego de haber la parte demandada anunciado recurso de casación, desistió del mismo en los siguientes términos:

“En horas del día de hoy, 04 de agosto del 2014, comparece por ante este juzgado la ciudadana Adriana Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 15.352.159, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 104.109, ante usted con el debido respeto y expongo: Desito del Anuncio de Casación.” (negritas añadidas).

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar el trámite del recurso de casación anunciado subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte actora PAOLA LOZADA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.202, contra de la decisión de fecha 25/07/2014 dictado por este juzgado en virtud de la apelación ejercida por ambas partes contra la sentencia fecha 07 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes del trámite del recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche

El Secretario

KP02-R-2014-000461