DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional celebrado, entre la ciudadana MELIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.927.004, y la sociedad mercantil PISCINAS BARQUISIMETO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.