Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada. Se acuerda el beneficio de jubilación reclamado, en consecuencia se acuerda igualmente el pago de las pensiones de jubilación, las cuales deberán adecuarse, en caso de ser inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión. Se ordena a la demandada incluir a los actores en la nómina de los jubilados e igualmente el pago consecutivo mensual de las pensiones que se si.....