DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA el auto que escuchó la apelación, el cual riela al folio 106, de la pieza 2, así como las actuaciones subsiguientes, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de notificación de la sentencia dictada por dicho tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, al tercero interviniente y a la parte demandante de la presente decisión.