Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo N° PA-CRS-LTY-015-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en el expediente N° US-LTY/006-2012; y se condena en costas a la parte demandante.