P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-413 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.576.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.341.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, con modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 07 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-574.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 07 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de admisión de pruebas mediante el cual negó la prueba de informes promovida por la parte recurrente (folios 29 al 31, del cuaderno de apelación).
Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación el de 10 marzo de 2016, el cual se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 33, del cuaderno de apelación); correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 14 de junio de 2016 y fijó para el 21 de junio de 2016 la realización de la audiencia, (folio 37, del cuaderno de apelación).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, compareció la parte demandada recurrente, quien manifestó sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 38 y 39).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
El recurrente manifestó en la audiencia, que el presente recurso versa sobre la negativa de la admisión de la prueba de informes solicitada a la oficina subalterna del Primer Circuito del Distrito Federal, la cual es información solicitada sobre la asociación civil para los empleados del Banco Mercantil, ya que el fondo de ahorro no es manejado ni constituido por su representada.
Para resolver la presente apelación, considera quien Juzga recordar lo previsto en la ley adjetiva laboral sobre la prueba de informes, que señala lo siguiente:
Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstos no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

De la norma transcrita se extrae el requisito para que el Tribunal de la causa, conceda la prueba de informes, a saber: Que sean documentos que se encuentren en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares.
Ahora bien, respecto al contenido de la información y su relación con los hechos controvertidos, señala el promovente en el escrito de promoción de pruebas al folio 20 del presente cuaderno, que la misma tiene por finalidad, “verificar la existencia y registro de la Asociación Civil Fondo de Ahorro y Crédito de los Empleados de Mercantil Servicios Financieros C.A., en el Registro supra mencionado y de esta manera crear la certeza que dicho fondo de ahorro y crédito es una persona jurídica distinta al Banco Mercantil C.A., Banco Universal”.
De lo anterior se desprende que el informe solicitado a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, cumple los extremos del Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la finalidad de la prueba está estrechamente vinculada con los hechos controvertidos en el juicio, los cuales no fueron expresados por la primera instancia en el auto de admisión de prueba, violentando lo previsto en el Artículo 75 eiusdem.
Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y se revoca la inadmisión de la prueba de informes, debiendo evacuarse la promovida a la Oficina indicada en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y se revoca parcialmente el auto dictado el 07 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de informes solicitada por la demandada, respecto a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, ya que cumple los extremos previstos en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arraiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
JMAC/na