En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2007, por la parte demandada en contra del auto de fecha 07 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se ordena fijar nueva fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en el entendido de que las partes se encuentran a derecho, en atención al principio de notificación única.
Se REVOCA en todas sus partes, el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectiv.....