REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001327

PARTES EN EL JUICIO:

Demandante: Agustín José Álvarez Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.037 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales del Demandante: Lisbeth López Chirinos y Elizabeth Dudamel Rivero, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 23.493 y 23.488 respectivamente y de este domicilio

Demandado: Alan Amado Cañizales Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.923.709 y de este domicilio.

Apoderada Judicial del Demandado: María Giménez U, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.203 y de este domicilio

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto de cobro de prestaciones sociales, recibido en fecha 17 de enero de 2008, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2007 y el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se violenta el debido proceso según los dichos de la apoderada judicial de la parte accionada.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 23 de enero de 2008, oportunidad en la cual, se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Denuncia la parte accionada recurrente violación al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto existió un error en el sistema informático Juris 2000, en relación a la fecha de celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos insertos en una relación procesal, esto es, a todas aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, y es una garantía que resguarda a quienes detentan la condición de parte.

La infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes inmersas en un determinado proceso y dada la naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia, esta ha sido, las consideración al respecto por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Existe violación del derecho a la defensa cuando el justiciable no conoce el procedimiento que puede afectar sus intereses, cuando se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, cuando no está al tanto de los recursos de que se dispone y de los lapsos correspondientes o cuando simplemente se le impide realizar actividades probatorias considerando que, en cualquiera de estos supuestos, se subsume a las partes en un total estado de indefensión.

En virtud del planteamiento anterior, procede este Juzgador a realizar un examen exhaustivo de las actas que integran el presente asunto a los fines de constatar si efectivamente en el presente caso hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto, observa este sentenciador, que el presente asunto estuvo paralizado por un período de tiempo en virtud de que el Tribunal donde se ventilaba la causa se encontraba sin Juez ; posteriormente ante el nombramiento del nuevo Juez que conocería del presente asunto, este se avocó en fecha 27 de septiembre de 2007y posteriormente fijó por auto separado de fecha 17 de octubre de 2007, la oportunidad de la celebración de la audiencia. Sin embargo, se constata del sistema informático Juris 2000, así como de las copias certificadas por la recurrente que en el mismo se indicaba una fecha distinta para la celebración de la prolongación de la audiencia; siendo esta fecha posterior a la establecida en el físico del expediente.

Ahora bien, este sentenciador conteste de que la Sala ha establecido de forma reiterada que el Sistema Informático Juris 2000 es una herramienta de apoyo, sin embargo en atención al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es necesario destacar que el presente caso ha estado rodeado de situaciones excepcionales que han causado a las partes una situación de incertidumbre, razón por la cual es forzoso para quien juzga reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y garantizar con ello, el debido proceso y el derecho a la defensa por ser estos de rango constitucional. Así se establece.

III

DISPOSITIVO

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2007, por la parte demandada en contra del auto de fecha 07 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se ordena fijar nueva fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en el entendido de que las partes se encuentran a derecho, en atención al principio de notificación única.

Se REVOCA en todas sus partes, el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria;

Abg. María Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez