En este sentido, el juzgador en la misma acta realizó la revocatoria del auto de fijación de la audiencia de juicio, utilizando un argumento infundado, manifestando que se fijó erróneamente con el fin de evacuar las documentales y experticia pendiente, sin embargo, ello no coincide con el auto primigenio de fijación de la audiencia, que –insistimos- era para promover la conciliación y mediación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Aunado a lo anterior, las partes en la audiencia de apelación refirieron motivos totalmente opuestos: La demandante recurrente hizo énfasis que debía aplicarse la presunción de admisión sobre los hechos, por la incomparecencia de su contraparte; y la demandada, ante esta segunda instancia señaló que la recurrida está ajustada a Derecho, porque era necesario esperar la prueba de informes. Como se puede apreciar, ninguna se percató que la prolongación de la audiencia de juicio se fijó para promover la conciliación.....