En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por las co-demandadas INELPECA, C.A. y ELECTRIFICACIONES ALPECA en fecha 24 de noviembre de 2009 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.