En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado en fecha 29 de marzo de 2012 por el abogado FRANCESCO CIVILETO, representando a la empresa C.A. CENTRAL LA PASTORA, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo del 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes quedando vigente y con plenos efectos la providencia administrativa Nº 1166 de fecha 02 de septiembre del 2009 que ordenó a la empresa C.A. CENTRAL LA PASTORA el reenganche de los trabajadores ORLANDO ARREAZA, RICARDO COLMENAREZ, RAMÓN PEREIRA, CÉSAR COLOMBO, JEAN CARLOS BRITO, JOSÉ TORRES, ESTANISLAO BRITO, JOEL DORANTE, ALGUNDIO PARRA, G.....