CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN JOSÉ CORDERO ANZOLA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 02 de junio de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, José Daniel Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.199 y de este domicilio, en contra de Servi Pozo C.A, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.