En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadano Gonzalo J Ramos, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 3.978 y de este domicilio, del Recurso de Apelación de fecha 21 de abril de 2008, en contra de la decisión de fecha 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
En consecuencia se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el e.....