Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2022 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas sus partes, que declaró la procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.