En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la solicitud interpuesta por la ciudadana Merys Daniela Gozaine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.176 y de este domicilio, en fecha 22 de febrero de 2010.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.