En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las ciudadanas Blanca Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 59.787 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Gabriel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.767 y de este domicilio y la abogada Claudia Oropeza, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 133.179 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Josan Compañía Anónima (JOSANCA), inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 34, tomo 1-H, de fecha 02 de diciembre de 1981.
En consecuencia, se les imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su T.....