III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Rosa Marilyn López García venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.427.108 y debidamente asistida por el abogado Rosbeld Álvarez abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 92.463 en su carácter de procurador especial de Trabajadores y por la otra parte la abogada Alba Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.047; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Centro de Educación Inicial El Pequeño Mozart C.A inscri.....