Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la parte querellante, se revoca la sentencia impugnada y se ordena a la primera instancia que aplique el despacho saneador previsto en el Artículo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales para pronunciarse sobre su admisibilidad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento tota