En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por el abogado Ángel Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada el 05 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA por la demandada y SIN LUGAR la demanda interpuesta.
Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....