En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2007, planteada por la abogada LOURDES BARRIOS, contra la Abogada ALICIA FIGUEROA ROMERO, Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se condena a la abogada LOURDES BARRIOS, al pago de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente a Diez unidades Tributarias (10 U.T) y en caso de incumplimiento por parte de la recusante, en el pago de la multa se ordena a la instancia proceder la apertura del procedimiento de desacato.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno de conformidad con lo .....