En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE MANUEL ARRAIZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 12 de diciembre de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana Gladis Milagro Cordero Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.185 y de este domicilio, en contra de la Fundación Arco Iris, oobservando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.