Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN presentada en fecha 06 de mayo de 2010, por el abogado Héctor Prince Montezuma, fundamentada en numeral 3º 5º y 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena a la parte recusante a pagar la cantidad de 10 unidades tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 42 ejusdem.