Considera esta segunda instancia, que tales aseveraciones no son suficientes para enervar el valor probatorio de las afirmaciones vertidas por los trabajadores ante la autoridad judicial, las cuales, no pueden calificarse de confesión judicial en el mismo procedimiento en que se produjeron, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al aclarar que el libelo no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión y no puede contener confesión porque no existe el ánimo de aceptar un hecho dañoso (SCS, sentencias Nº 474-00, 16-11 y Nº 631-03, 02-10).
Pero, llevado ese documento a otro procedimiento, concretamente ante la autoridad administrativa laboral en los trámites de inamovilidad, la manifestación de los trabajadores obra en su contra, es decir, ese reconocimiento de los litigantes sobre un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra (manifestación de retiro justificad.....