Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de diciembre del 2009 contra el auto de fecha 09 de diciembre del mismo año por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena la continuación de la incidencia planteada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.