Visto lo anterior este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2012, por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
SEGUNDO: Se Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 16 de octubre de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada las resultas del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.