En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró Desistido el Procedimiento, conforme lo establece el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, asunto signado con el N° KP02-L-2015-944.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al actor, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.