P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-424 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JULIO CESAR PEÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.731.482.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ERNESTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 143.982.
PARTE DEMANDADA: DOMENICO JOSE BEVILACQUA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cedula de identidad N° 9.555.102, propietario de la entidad de trabajo HACIENDA MONTE OLOROSO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.915.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-944.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 15 de marzo de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en la cual declaró Desistido el Procedimiento (folio 32).
Contra la misma, la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 28 de marzo de 2016, que se oyó en ambos efectos, (folio 73), remitiendo el asunto a distribución; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 16 de junio de 2016 y fijó audiencia para el 23 del mismo mes y año a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m. (folio 41).
La cual se reprogramo para el día 11 de julio de 2016, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., (folio 42), debido a que el día 23 de junio de 2016, fue decretado como no laborable.
Anunciado el acto, compareció la parte demandante recurrente, quien manifestó sus alegatos; así mismo no compareció la parte demandada; concluido el acto, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral (folios 43 y 44).
Estando en la oportunidad legalmente prevista, dicta el fallo escrito en los siguientes términos:
M O T I V A
Alega la parte demandante recurrente, que no se realizó auto de abocamiento y la audiencia se fijó para otro día, por lo que solicita se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia.
Para decidir el Juzgador observa:
Se evidencia de autos que la primera instancia al reprogramar la audiencia para el día 15 de marzo de 2016, modificó el acta de audiencia de fecha 4 de febrero de 2016, que había fijado fijó la prolongación para el día 14 de ese mismo mes y año.
No obstante, al dictar dicho auto en fecha 11 de marzo de 2016, la parte pudo revisar el físico como el Sistema Juris 2000, ya que la actuación estaba disponible; y en todo caso debía comparecer el 14 de febrero de 2016, fecha en que se enteraría que la audiencia se realizaría al día siguiente, es decir, el 15 de marzo de 2016.
Como se puede apreciar, no consta en el expediente la suficiente diligencia del apelante por enterarse de los actos realizados en el proceso, sino que abandonó el asunto esperando el supuesto abocamiento que validaría las actuaciones del Juez que se reincorporaba a su cargo.
Establece la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la falta de abocamiento en nada altera lo anterior, si la parte no tenía ninguna causal de recusación para invocar.
Por lo antes expuesto, se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró Desistido el Procedimiento, conforme lo establece el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró Desistido el Procedimiento, conforme lo establece el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, asunto signado con el N° KP02-L-2015-944.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al actor, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de julio de 2016.-


Abg. José Manuel Arràiz Cabrices
Juez


Abg. Dimas Rodríguez
Secretario



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


JMAC/na