En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Jogly Antonio Ortega Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.518 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.049 y de este domicilio y el abogado en ejercicio Juan Carlos Pineda Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Almacenadora Cortaca Compañía Anónima, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de septiembre de 1994, bajo el Nº 27, tomo 15-A. En este .....