Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el actor no señaló la dirección específica, el correo electrónico si lo tuviere, ni los datos de registro de la sociedad mercantil demandante, en los términos previstos en el Artículo 33, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del auto de fecha 5 de diciembre de 20014, conforme al Artículo 36 eiusdem, que riela al folio 36 de la cuarta pieza; y la parte consignó las correcciones el 15 de diciembre de 2014, es decir, el quinto día hábil siguiente.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar dentro del lapso establecido por este Juzgado; y como lo requerido forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo estab.....