En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 24 de marzo de 2008 y ratificado en fecha 06 de junio de 2008, por la parte demandante, ciudadana María Martha Sánchez Lameda y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 20 de junio de 2008 por la parte demandada, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13 de marzo de 2008.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la Notificación del Procurador General de la Repúb.....