En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos en fecha 28 de julio de 2006 por las partes demandadas en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de julio de 2006. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la excepción de Cosa Juzgada.