Sobre este punto, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado criterio señalando en Sentencia Nº 1650-08, 31-10 que comparte el criterio de la Sala de Casación Social basado en los principios de progresividad y de interpretación más favorable de los derechos de los trabajadores consagrados en los cardinales 1 y 3 del Artículo 89 Constitucional, que la aplicación inmediata del lapso de prescripción establecido en la nueva Ley no puede considerarse como una retroactividad de la misma, sino por el contrario, es el modo consecuencial de eficacia de la Ley a partir del momento de su entrada en vigencia, en razón de la cual se amplía el lapso de prescripción aún no consumado bajo la vigencia de la derogada norma.
Por todo lo expuesto, resulta a todas luces sin lugar la denuncia formulada por la recurrente en esta instancia y por ende improcedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, por lo que se confirma la decisión de la primera instancia d.....