En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandante, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ambos de fecha 23 de junio de 2010 contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Tra.....