Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Certificación Médico Ocupacional N° 093/15, dictada en el expediente administrativo signado con el N° LAR-25-IE-13-1213, de fecha 04 de marzo de 2015, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte demandante, porque está protegida con prerrogativas procesales.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.