En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 02 de junio de 2008, por la abogada Deisy Muñoz Ortega, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francy Peña , experto contable, contra el acta extraordinaria de mediación dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de abril de 2008.
En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en ambos efectos, por tratarse de una decisión que resuelve el fondo de la causa y ordene la remisión del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....