D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho declara COMPETENTE para el conocimiento del asunto principal, vale decir, KP02-L-2008-1467 al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena la remisión del expediente a los efectos de que se continúe la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva laboral.
No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia