Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la ampliación de la sentencia solicitada por la querellada ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepc.....