En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de octubre de 2008, en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ADMITIR el Recurso de Invalidación planteado por la parte actora.
Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuest.....