Ahora bien, aplicando dicho criterio a este recurso de apelación, se observa que el interés que tuvo el querellado para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de junio de 2014 se vio relegado al llegar a un acuerdo con la parte querellante el 09 de julio del mismo año, el cual fue homologado en el asunto principal en fecha 14 del mismo mes y año, declarándose terminado el procedimiento y ordenándose su remisión al archivo judicial.
Así las cosas, visto el carácter de cosa juzgada impartida por la primera instancia sobre el acuerdo pactado por las partes, en el que no se verificó la existencia de violaciones a normas de orden público, ni afectación de las buenas costumbres, decisión que no fue impugnada por las partes, se desprende la falta de interés del recurrente en la resolución del presente recurso de apelación ejercido, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 del Código de Proced.....