Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandante y se confirma la sentencia recurrida que declaró inadmisible la demanda de nulidad, conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el asunto KP02-N-2016-61.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.