En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 12 de febrero de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos José Saavedra, Heriberto Mendoza y Júnior Calles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.176.884, 7.381.617, 13.990.829 respectivamente y de este domicilio contra Dafilca Lara C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 97-A, observando que la misma cumple .....